EL ALUMNO TIENE DERECHO A LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN SU SITUACION ESCOLAR

Decreto Supremo de Educación N° 511/97

Un establecimiento no puede retener la documentación de los estudiantes por deuda de financiamiento compartido, cuota de Centro de Padres o cuota de escolaridad.

  • En el caso de los establecimientos particulares pagados, los padres deberán renegociar la deuda, pero con el apoyo del Departamento Provincial podrán obtener la documentación.

  • Suspender de sus actividades escolares a un alumno por no pago, es vulnerar su derecho a la educación.
EL EMBARAZO Y LA MATERNIDAD NO SON IMPEDIMENTO PARA QUE LAS ALUMNAS TERMINEN SU ESCOLARIDAD

Ley N° 19.688 del 5 de agosto del 2000, del Ministerio de Educación

El embarazo y la maternidad no constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel. Estos últimos deberán, además, otorgar las facilidades académicas del caso.

NINGUN ALUMNO PUEDE SER DEVUELTO A SU HOGAR, COMO MEDIDA DISCIPLINARIA
  • El Ministerio de Educación ha establecido mediante circular la prohibición de devolver alumnos al hogar, por cuanto aquello representa un grave peligro para su integridad física y constituye, además, un riesgo social.

  • El colegio puede establecer sanciones para los estudiantes que llegan atrasados, pero éstas deben ser cumplidas al interior del colegio.
CANCELACION DE MATRICULA
  • La expulsión es una medida extrema que sólo puede ser adoptada en casos muy especiales y previo cumplimiento de ciertas condiciones establecidas en el reglamento interno del colegio.

  • La matrícula no puede ser cancelada durante el año escolar por deuda de financiamiento compartido o por bajo promedio de notas.

  • El artículo 6° del DFL n°2 de 1998 de Educación establece que "durante la vigencia del respectivo año escolar, los sostenedores y/o directores de establecimientos no podrán cancelar la matrícula o suspender o expulsar alumnos por causales que deriven, exclusivamente, de la situación socioeconómica o del rendimiento de éstos". Son requisitos previos:

1. Que el alumno se encuentre con matrícula condicional

2. Que la sanción esté claramente especificada en el reglamento escolar o que el hecho que la genera sea evidentemente grave. (Por ejemplo, poner en peligro la integridad física de otros integrantes de la comunidad escolar).

  • Si a algún alumno, por razones muy justificadas y previo cumplimiento de los requisitos, se le cancela la matrícula –en medio o al término del año escolar- no pierde su derecho a la educación. Debe ser reubicado en otro establecimiento por el respectivo Departamento Provincial de Educación.
EL USO DE UNIFORME ESCOLAR NO ES OBLIGATORIO

Decreto N° 894, del 13 de noviembre de 1995

  • A partir del año escolar 1996 se suspendió la obligatoriedad del uniforme escolar para los alumnos y alumnas de Educación Básica y Enseñanza Media de los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente. En ningún caso, el incumplimiento del uso del uniforme escolar podrá ser sancionado con la prohibición de ingresar al establecimiento educacional.

  • No obstante, con acuerdo de los distintos estamentos de la comunidad escolar (Consejo de Profesores, Centro de Padres y Apoderados) y previa consulta al Centro de Alumnos de Educación Media, los directores de los establecimientos podrán establecer el uso obligatorio del uniforme y las características de éste.

SANTIAGO, Octubre del 2000

En caso de que un alumno o alumna tenga cualquiera de los problemas descritos, su apoderado debe dirigirse al Departamento Provincial de Educación correspondiente a la dirección del establecimiento educacional.