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EL ALUMNO TIENE DERECHO A LOS DOCUMENTOS
QUE ACREDITEN SU SITUACION ESCOLAR
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Decreto
Supremo de Educación N° 511/97
Un establecimiento no puede retener la documentación
de los estudiantes por deuda de financiamiento compartido, cuota
de Centro de Padres o cuota de escolaridad.
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EL
EMBARAZO Y LA MATERNIDAD NO SON IMPEDIMENTO PARA QUE LAS ALUMNAS
TERMINEN SU ESCOLARIDAD
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Ley
N° 19.688 del 5 de agosto del 2000, del Ministerio de Educación
El embarazo y la maternidad no constituirán impedimento
para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación
de cualquier nivel. Estos últimos deberán, además, otorgar las facilidades
académicas del caso.
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NINGUN
ALUMNO PUEDE SER DEVUELTO A SU HOGAR, COMO MEDIDA DISCIPLINARIA
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El
Ministerio de Educación ha establecido mediante circular la
prohibición de devolver alumnos al hogar, por cuanto aquello
representa un grave peligro para su integridad física y constituye,
además, un riesgo social.
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El
artículo 6° del DFL n°2 de 1998 de Educación establece que "durante
la vigencia del respectivo año escolar, los sostenedores y/o
directores de establecimientos no podrán cancelar la matrícula
o suspender o expulsar alumnos por causales que deriven, exclusivamente,
de la situación socioeconómica o del rendimiento de éstos".
Son requisitos previos:
1.
Que el alumno se encuentre con matrícula condicional
2. Que la
sanción esté claramente especificada en el reglamento escolar
o que el hecho que la genera sea evidentemente grave. (Por ejemplo,
poner en peligro la integridad física de otros integrantes de
la comunidad escolar).
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Si
a algún alumno, por razones muy justificadas y previo cumplimiento
de los requisitos, se le cancela la matrícula –en medio o
al término del año escolar- no pierde su derecho a la educación.
Debe ser reubicado en otro establecimiento por el respectivo
Departamento Provincial de Educación.
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EL
USO DE UNIFORME ESCOLAR NO ES OBLIGATORIO
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Decreto
N° 894, del 13 de noviembre de 1995
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A
partir del año escolar 1996 se suspendió la obligatoriedad del
uniforme escolar para los alumnos y alumnas de Educación Básica
y Enseñanza Media de los establecimientos educacionales reconocidos
oficialmente. En ningún caso, el incumplimiento del uso del
uniforme escolar podrá ser sancionado con la prohibición de
ingresar al establecimiento educacional.
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No
obstante, con acuerdo de los distintos estamentos de la comunidad
escolar (Consejo de Profesores, Centro de Padres y Apoderados)
y previa consulta al Centro de Alumnos de Educación Media, los
directores de los establecimientos podrán establecer el uso
obligatorio del uniforme y las características de éste.
SANTIAGO, Octubre del 2000
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En
caso de que un alumno o alumna tenga cualquiera de los problemas
descritos, su apoderado debe dirigirse al Departamento Provincial
de Educación correspondiente a la dirección del establecimiento
educacional.
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